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Se profiere Auto de Apertura de Indagación Preliminar, cuando no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, por un término máximo de seis (6) meses.  Vencido este término el funcionario archiva las diligencias o dicta Auto de Apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal.  

RADICADO ENTIDAD AFECTADA HECHOS ESTADO
NA a la fecha      

 


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