Se profiere Auto de Apertura de Indagación Preliminar, cuando no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, por un término máximo de seis (6) meses. Vencido este término el funcionario archiva las diligencias o dicta Auto de Apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal.
RADICADO | ENTIDAD AFECTADA | HECHOS | ESTADO |
NA a la fecha |